Noviembre 18 de 1824.
1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federacion, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitucion, será la ciudad de México.
2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.
3.- El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ámbos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.
4.- El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdiccion del gobierno general desde la publicacion de esta ley.
5.- Interin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del distrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.
6.- En lugar del gefe político á quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.
7.- En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.
8.- El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacion.
9.- Mientras se resuelve la alteracion que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca á las rentas comprendidas en el distrito federal.
10.- Tampoco se hará en lo respectivo á los tribunales comprendidos dentro del distrito federal, ni en la elegibilidad y demas derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.